Como bien sabemos, en una zona franca se da la industrialización con fines de exportación y allí la legislación aduanera se aplica en forma diferenciada o no se aplica. Así entonces, las mercancías de origen extranjero pueden ingresar y permanecer o ser transformadas sin estar sujetas al régimen tributario normal. Cuentan con excepción del pago de derechos de importación de mercancías, así como exoneraciones de algunos impuestos o una diferente regulación de estos.
Pero además de las ventajas financieras y aduaneras muy bien conocidas, una empresa instalada en zona franca tiene beneficios cambiaros y en términos de comercio exterior como los siguientes:
-Las empresas gozan de libertad cambiaria, es decir deciden si monetizan o no sus divisas y tienen la libertad de repatriar utilidades.
-Pueden acceder a financiación por parte de sus proveedores sin necesidad de constituir depósito. Sólo se debe informar al Banco de la República sobre el endeudamiento externo adquirido en un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha del documento de transporte.
-El plazo máximo de 180 días estipulado para el giro de divisas rige a partir de la fecha de nacionalización de la mercancía.
-Tienen la posibilidad de manejar divisas y pesos por las compras y ventas entre residentes en Colombia y las zonas francas.
Tenga en cuenta que las Zonas Francas garantizan la aplicación y cumplimiento de requisitos sanitarios, fitosanitarios, medioambientales y demás. Sin embargo, estar en zona franca no lo exime de cumplir con requisitos especiales según el tipo de bien (Invima, Minsalud, ICA, Dimar, Minminas, etc).
-No se exigen un porcentaje de nacionalización de bienes producidos.
-No se exige un porcentaje de compras locales.
-El ingreso de mercancías no está sujeto a vistos buenos previos, solo se requieren si se van a introducir al país.
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