Beneficios Régimen Franco – Zona Franca en Colombia
Al ubicarse en una zona franca en Colombia, obtiene:
- Extraterritorialidad aduanera.
- Acceso preferencial a mercados.
- Los usuarios industriales podrán contar con oficinas de los órganos de gobierno o administración fuera del área declarada como zona franca.
- Importación sin IVA , ni arancel de Activos Fijos Reales Productivos (AFRP); estos son los bienes tangibles de una organización, necesarios para llevar a cabo su actividad comercial.
- Los consumibles en desarrollo de la prestación del servicio, no se desaduanizan.
- Los usuarios industriales y comerciales podrán mantener en sus instalaciones las mercancías necesarias para el desarrollo de sus actividades, en forma indefinida.
- Desaduanización parcial de mercancías, con la nueva reforma también se podrán desaduanizar partes y piezas para atender garantías postventa.
- Utilización de la modalidad de tránsito aduanero para el traslado desde los puertos y pasos de fronteras a una zona franca en Colombia.
- Los productos que ingresan a Zona Franca en Colombia pueden ser transformados para obtener el origen colombiano como parte de la cadena de producción del mismo y reexportarlo a un país con el cual Colombia tenga un tratado de libre comercio, se potencializa los acuerdos comerciales, permitiendo la creación de clúster de complementación industrial.
- Procesos aduaneros simplificados.
- Salidas de materias primas o productos en proceso a Colombia para procesamiento parcial. Posibilidad de realizar pruebas técnicas o parte del proceso industrial de bienes o servicios fuera de la zona franca, hasta por un término de nueve meses. Adicionalmente, se permite la salida temporal de bienes por un término máximo de seis meses, para su reparación, revisión, mantenimiento, análisis o procesos de certificación. Para usuarios calificados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Título II del Decreto 2147 de 2018 (8 de marzo de 2018), el procesamiento parcial antes mencionado no podrá ser superior a 40% del costo de producción total de los bienes o servicios en el año fiscal.
- Destrucción de mercancías por deterioro, daño total o desmérito absoluto.
Beneficios tributarios y aduaneros de las Zonas Francas en Colombia
- No se causan, ni pagan tributos aduaneros (IVA y ARANCEL),mercancías que se introduzcan desde el exterior, así mismo, materias primas, insumos y bienes terminados que se vendan desde territorio aduanero nacional a usuarios industriales de Zona Franca.
- Puede beneficiarse del régimen franco cualquier empresa constituida en el país que desarrolle actividades de producción, logística, transporte, telecomunicaciones, investigación científica y tecnológica, salud en general, turismo, servicios de consultoría, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes.
- Con la nueva reforma tributaria la tarifa del impuesto de renta vigente hasta el momento para usuarios industriales y comerciales en zonas francas, aumenta a partir del 1 de enero de 2017 a una tarifa plena del 20% para usuarios industriales y operadores de zonas francas , a diferencia de una tarifa general del 33% aplicable para personas juridicas y usuarios comerciales.
- Se considera exportación definitiva, con derecho a los beneficios tributarios establecidos en la normativa aplicable, la introducción a zona franca desde el TAN, de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre circulación, necesarios para el desarrollo del objeto social del usuario industrial. De la misma forma, se considera exportación la venta y salida a otros países de los bienes producidos, transformados o almacenados por los usuarios industriales y comerciales.
- A efectos de los derechos de aduana en la importación de mercancías desde zona franca al TAN, mantienen el carácter de originarias las mercancías de países con los que Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes, que hayan sido incorporadas en el producto terminado.
- Los usuarios industriales podrán contar con oficinas de los órganos de gobierno o administración fuera del área declarada como zona franca.
- Exención del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución bimestral, para las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional (TAN) a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios. También aplica a ventas entre usuarios industriales.
- Posibilidad de vender al territorio nacional colombiano el 100% de la producción de bienes o servicios producidos en Zona Franca en Colombia con el respectivo pago de arancel e IVA.
Las zonas francas en Colombia buscan incentivar la inversión con exenciones y deducciones relacionadas con el impuesto sobre la renta, como son:
- La tarifa de impuesto a la renta y complementarios para personas jurídicas que sean usuarios en zona franca será del 20%.
- Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen inversiones o donaciones, directa o indirectamente, en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, tendrán derecho a deducir de su renta líquida en el período gravable en que se realicen. Adicionalmente dichas inversiones podrán descontar el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión.
- Las filiales o sucursales , subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras, podrán deducir las cantidades que hayan sido pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices o oficinas en el exterior, por concepto de gastos de administración o dirección, diferentes a a regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangible, sean de fuente nacional o extranjera estarán sometidos a una tarifa de retención en la fuente establecido en el artículo 408 del Estatuto Tributario.
- En el 200%, los salarios pagados a los trabajadores con discapacidad son deducibles siempre y cuando el empleador se encuentre a paz y salvo por concepto del pago de los aportes parafiscales (ICBF, SENA, Subsidio Familiar).
- Es deducible el 100% de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.