Según la legislación colombiana una zona franca es “un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior, cuyo objeto es la prestación de un servicio público sin ánimo de lucro a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que introduzcan dentro del área mercancías o materias primas libres de gravamen para manufacturar u operar en ellas y bien exportar sus productos o importar al resto del territorio nacional bienes introducidos inicialmente en la zona, que en este caso, se someterán a las normas de conformidad con la legislación aduanera”.
Si quiere estar seguro de si su empresa puede ser calificada como usuario para funcionar desde una zona franca y contar con la mejor infraestructura, conectividad, competitividad y servicios, conozca los distintos perfiles para Usuarios Calificados (empresas que se instalan en zona franca):
-Usuario de Bienes Industriales: produce, fabrica, transforma o ensambla bienes en una zona franca y los destina prioritariamente a los mercados externos.
-Usuario de Servicios: se constituye para prestar servicios en una zona franca y destinarlos, prioritariamente, a los mercados externos. Puede desarrollar las siguientes actividades:
Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, envase, etiquetado o clasificación.
Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos.
Investigación científica y tecnológica.
Asistencia médica, odontológica y en general de salud.
Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes.
Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria.
Auditoría, administración, consultoría o similares.
El servicio ofrecido por el Usuario Industrial de Servicios deberá ser prestado dentro de la zona franca.
La persona jurídica que adelanta las obras de urbanización, construcción e infraestructura de servicios y edificaciones como también las empresas de servicios de apoyo tales como restaurantes, cafeterías, hoteles, servicios de vigilancia, de aseo y mantenimiento, de salud, guarderías, de transporte, no son considerados usuarios de las zonas francas, y por tanto, no gozan de los incentivos que otorga el Régimen Franco.
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