Beneficios tributarios, aduaneros y cambiarios de las Zonas Francas en Colombia
- Puede beneficiarse del régimen franco cualquier empresa constituida en el país que desarrolle actividades de producción, logística, transporte, telecomunicaciones, investigación científica y tecnológica, salud en general, turismo, servicios de consultoría, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes.
- La Reforma Tributaria ley 1607 de 2012, mantuvo la estabilidad para las zonas francas en Colombia aprobadas hasta diciembre de 2012; por lo anterior, éstas y los usuarios que se instalen en ellas continuaran liquidando su tarifa de renta con 15% y estarán exentas del 8% de impuesto CREE.
- Para los usuarios de zonas francas en Colombia existentes al 31 de diciembre de 2012, la base gravable para liquidar el IVA de los productos a nacionalizar permite descontar los costos de producción y el valor agregado nacional.
- Las mercancías ingresadas en estas zonas franca en Colombia se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones, el tiempo de permanencia es indefinido, sin ajustes por inflación. Sin que se cause el pago de tributos aduaneros y permite nacionalizaciones parciales.
- Los consumibles en desarrollo de la prestación del servicio, no se nacionalizan.
- Los productos que ingresan a Zona Franca en Colombia pueden ser transformados para obtener el origen colombiano como parte de la cadena de producción del mismo y reexportarlo a un país con el cual Colombia tenga un tratado de libre comercio, se potencializa los acuerdo comerciales y permitiendo la creación de clúster de complementación industrial.
- Tarifa única de impuesto de renta del 15 % para usuarios industriales de bienes y servicios nuevos o existentes y operadores de zona franca en Colombia que se establezcan en zonas francas declaradas con anterioridad a la Ley 1607 de 2012. No aplica para el usuario comercial.
- Exención de IVA de los bienes necesarios para el desarrollo de su objeto social, que se introduzcan desde el resto del territorio nacional a la Zona Franca.
- Posibilidad de vender al territorio nacional colombiano el 100% de la producción de bienes o servicios producidos en Zona Franca en Colombia con el respectivo pago de arancel e IVA (únicamente sobre el porcentaje de insumos provenientes de terceros países).
Las zonas franca en Colombia busca incentivar la inversión con exenciones y deducciones relacionadas con el impuesto sobre la renta, como son:
- Para las empresas dedicadas a Ciencia y Tecnología se deduce el 175% del valor de la inversión que se realice en investigación, desarrollo e innovación, siempre y cuando no exceda el 40% de la renta líquida.
- Las filiales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras odrán deducir las cantidades que hayan sido pagadas o reconocidas directa o indirectamente en el exterior por concepto de gastos de administración o dirección y por concepto de regalías de explotación o adquisición de cualquier clase de intangibles de los gastos incurridos por las casas matrices en el exterior, respecto de gastos de administración.
- En el 100%, los salarios pagados a los trabajadores son deducibles siempre y cuando el empleador se encuentre a paz y salvo por concepto del pago de los aportes parafiscales (ICBF, SENA, Subsidio Familiar).
- Es deducible el 100% de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.
- El 100% del valor de las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, pero no puede exceder el 20% de la renta líquida gravable.
Lo invitamos a contactarnos y obtener asesoría personalizada para profundizar este tema y el impacto positivo que puede tener su empresa al estar en Zona Franca.
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